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Miguel R.

Enviado el : 29/11/2009

Basculas a prueba de explosiones

Tuvimos un problema en nuestra empresa ocasionado por una bascula que provoco un corto circuito, en el área de solventes, nos podrían asesorar en cuanto a las características que deben de cumplir nuestras basculas para evitar riesgos potenciales.

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Jose M.

Enviado el : 29/11/2009

Re: Basculas a prueba de explosiones

Tuvimos un problema en nuestra empresa ocasionado por una bascula que provoco un corto circuito, en el área de solventes, nos podrían asesorar en cuanto a las características que deben de cumplir nuestras basculas para evitar riesgos potenciales.


Con gusto.


La NOM-001-SEDE-2005 publicada en el Diario Oficial de la Federación, especifica todos los requisitos que deben cumplir. Te anexo la parte correspondiente.

4.5 AMBIENTES ESPECIALES CAPITULO 5
ARTICULO 500 - AREAS PELIGROSAS (CLASIFICADAS), CLASES I, II Y III, DIVISIONES 1 y 2. 500-1. Alcance. Artículos 500 a 504. Los artículos 500 a 504 cubren los requisitos para equipo eléctrico,
electrónico y alambrado, para todas las tensiones eléctricas, en áreas Clase 1, Divisiones 1 y 2; Clase II, Divisiones 1 y 2 y Clase III, Divisiones 1 y 2, en donde pueda existir peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvos combustibles o fibras o partículas combustibles o de fácil ignición dispersas en el aire.
NOTA: Véase el artículo 505 para los requisitos de los equipos eléctricos y electrónicos y para el alambrado a todas las tensiones eléctricas en áreas peligrosas (clasificadas) de Clase I, Zona 0, Zona 1 y Zona 2 en donde pueden existir riesgos de incendio o explosión debidos a gases, vapores o líquidos inflamables.
500-2. Otros Artículos. Excepto como se modifica en los artículos 500 hasta 504, todas las demás reglas aplicables contenidas en esta Norma deben aplicarse al equipo eléctrico y al alambrado instalado en áreas peligrosas (clasificadas).
500-3. Generalidades. (a) Clasificación de áreas. Las áreas se clasifican dependiendo de las propiedades de los vapores,
líquidos o gases inflamables, o de polvos o fibras combustibles o de fácil ignición que puedan estar presentes, así como la posibilidad de que se encuentren en cantidades o concentraciones inflamables o combustibles. Cuando los materiales pirofóricos son los únicos usados o manipulados, estas áreas no deben ser clasificadas.
Cada cuarto, sección o área debe ser considerada individualmente al determinar su clasificación. NOTA 1: Los materiales pirofóricos son aquellos que se inflaman espontáneamente en el aire. NOTA 2: Ejerciendo un juicio apropiado durante el diseño de las instalaciones eléctricas para áreas
peligrosas (clasificadas), frecuentemente es posible situar la mayoría del equipo en áreas menos peligrosas y, por tanto, reducir la cantidad de equipo especial requerido.
(b) Documentación. Todas las áreas designadas como áreas peligrosas (clasificadas) deben estar documentadas por el usuario. Esta documentación debe estar disponible para quienes están autorizados para diseñar, instalar, inspeccionar, mantener u operar el equipo eléctrico en el lugar.
(c) Referencias. NOTA 1: Para la evaluación de la conformidad de esta norma de Instalaciones Eléctricas las unidades de
verificación deben estar familiarizadas con la experiencia de la industria y de la clasificación de las distintas áreas, la ventilación adecuada y la protección contra riesgos producidos por la electricidad estática y las descargas atmosféricas. Para la clasificación de áreas peligrosas debe realizarse un análisis de cada local, área o sección individualmente, atendiendo a la concentración de los gases, vapores y polvos y a sus características de explosividad. Este análisis debe realizarse bajo supervisión de ingeniería y de expertos en la materia, debidamente calificados. Es responsabilidad del usuario o propietario de las instalaciones que la clasificación de las áreas sea realizada con la mayor precisión.
NOTA 2: Para información adicional sobre la clasificación de áreas peligrosas; clasificación de materiales inflamables; requisitos de instalaciones que por su naturaleza son áreas peligrosas (clasificadas); protección contra riesgos producidos por la electricidad estática y las descargas atmosféricas en áreas peligrosas (clasificadas); ventilación en áreas peligrosas (clasificadas); sistemas eléctricos para áreas peligrosas (clasificadas) en plataformas marinas petroleras y de gas; véase el apéndice B2.
d) Tubo (conduit) roscado. Todo tubo (conduit) roscado, a los que refiere la presente norma, deben llevar rosca cónica NPT hecha con una máquina de roscar que proporcione una rosca con una conicidad de 1 a 16 (0,625 mm por cada centímetro). El tubo (conduit) debe apretarse con llave, de modo que se evite la producción de chispas en caso de que una corriente eléctrica de falla fluya por el sistema de canalización y, donde sea aplicable, asegurar la integridad del sistema de canalización en caso de explosión o de ignición de polvo.
Para los equipos provistos con rosca métrica, tal entrada debe identificarse como métrica o utilizar adaptadores compatibles aprobados para permitir la conexión con tubo (conduit) con roscado NPT.
NOTA 1: Para información adicional respecto a las especificaciones de entradas con rosca métrica, véase en el apéndice B2.
(e) Conjuntos de cable de fibra óptica. Cuando un conjunto de cable de fibra óptica contenga conductores capaces de conducir corriente, dicho conjunto debe instalarse de acuerdo con los requisitos de los artículos 500, 501, 502 o 503, según sean aplicables.
500-4 Técnicas de protección. En los siguientes incisos se indican las técnicas de protección aceptables para equipo eléctrico y electrónico en áreas clasificadas como peligrosas.
a) Aparatos a prueba de explosión. Esta técnica de protección se permite para equipos instalados en áreas Clase I, División 1 y 2 para las cuales estén aprobados.
NOTA 1: Los aparatos a prueba de explosión se definen en el artículo 100. NOTA 2: Para información adicional respecto a los aparatos a prueba de explosión, véase en el
apéndice B2. b) Equipo a prueba de ignición de polvo. Esta técnica de protección se permite en áreas Clase II,
División 1 y 2 para las cuales estos equipos estén aprobados. NOTA 1: Los aparatos a prueba de ignición de polvo se definen en el artículo 502-1. NOTA 2: Para información adicional respecto a los aparatos a prueba de ignición, véase el apéndice B2. c) Hermético al polvo. Se permite aplicar esta técnica de protección a los equipos instalados en áreas
Clase II, División 2 y Clase III para los cuales estén aprobados. NOTA 1: Los envolventes herméticos al polvo se construyen de manera que el polvo no entre en las
carcasas del envolvente bajo condiciones específicas de prueba.
NOTA 2: Para información adicional respecto a equipo no incendiario para uso en áreas Clase II, División
2 y Clase III, Divisiones 1 y 2, así como equipo para uso en áreas Clase I y II, División 2 y Clase III, véase el apéndice B2.
NOTA 3: Para información adicional sobre condiciones de prueba para equipos diferentes de los rotatorios, véase el apéndice B2.
d) Purgado y presurizado. Esta técnica de protección se permite para equipo en cualquier área peligrosa (clasificada) para la cual esté aprobado.
NOTA 1: En algunos casos pueden reducirse los riesgos o limitar e incluso eliminar las áreas clasificadas peligrosas, por medio de un adecuado sistema de ventilación forzada (presión positiva) desde una fuente de aire limpio, conjuntamente con un dispositivo eficiente para evitar fallas en la ventilación.
NOTA 2: Para información adicional sobre equipo eléctrico y envolventes presurizadas, véase el apéndice B2.
e) Sistemas intrínsecamente seguros. El equipo y alambrados intrínsecamente seguros se permiten en cualquier área clasificada como peligrosa para la cual han sido aprobados. Las disposiciones de los artículos 501 al 503, 505 y del 510 al 516 no deben ser considerados aplicables a estas instalaciones, excepto lo exigido en el artículo 504. La instalación de equipo y alambrados intrínsecamente seguros deben cumplir con los requerimientos del artículo 504.
NOTA: Para información adicional sobre aparatos intrínsecamente seguros y aparatos asociados para uso en Clase I, II y III, División 1, véase el apéndice B2.
f) No incendiario. Técnica de protección en la cual, bajo condiciones normales de operación, ningún arco o efecto térmico tiene capacidad para encender la mezcla inflamable de aire con gas, vapor o polvo. Esta técnica de protección se permite en áreas Clase I, División 2, Clase II, División 2 y Clase III para las cuales el equipo esté aprobado.
(1) Circuito no incendiario. Circuito en el cual cualquier arco o efecto térmico producido, bajo condiciones de operación previstas del equipo o debido a la apertura, cortocircuito o puesta a tierra del alambrado en sitio, no tiene capacidad, bajo las condiciones de prueba especificadas, para encender gas, vapor o mezcla de polvo-aire, inflamables.
NOTA 1: Para información adicional de las condiciones de prueba para equipo eléctrico para uso en áreas Clase I y II, División 2 y Clase III, División 1 y 2, véase el apéndice B2.
NOTA 2: Circuito no incendiario se define en el artículo 100. (2) Equipo no incendiario. Equipo que tiene circuitos eléctricos/electrónicos y que, bajo condiciones
normales de operación, no tiene capacidad para causar la ignición de un gas, vapor o mezcla de polvo-aire especificados inflamables, debido a arcos o medios térmicos.
NOTA: Para información adicional para equipo eléctrico para uso en áreas Clase I y II, División 2 y Clase III, División 1 y 2, véase el apéndice B2.
a. Componente no incendiario. Componente que tiene contactos para abrir o cerrar un circuito incendiario. El mecanismo de contacto debe estar construido de modo que el componente no tenga capacidad para encender una mezcla inflamable específica de aire con gas o vapor. La carcasa de un componente no incendiario no está prevista para que evite la entrada de la atmósfera inflamable, o para que contenga una explosión.
Se permite aplicar esta técnica de protección a los contactos de interrupción de corriente en áreas Clase I, División 2, para los cuales el componente esté aprobado.
NOTA: Para información adicional sobre equipo para uso en áreas Clase I y II, División 2 y áreas Clase III, véase el apéndice B2.
g) Inmersión en aceite. Esta técnica de protección se permite para contactos de interrupción de corriente eléctrica en áreas Clase I, División 2 como se describe en 501-6(b)(1)(b).
NOTA 1: Véase las Secciones 501-3(b)(1), excepción (a); 501-5(a)(1), excepción (b); 501-6(b)(1); 501-14(b)(1), excepción (a); 502-14(a)(2), excepción; y 502-14(a)(3), Excepción.
NOTA 2: Para información adicional sobre equipo de control en áreas peligrosas (clasificadas), véase el apéndice B2.
h) Sellado herméticamente. Un dispositivo sellado herméticamente debe impedir la entrada de cualquier atmósfera externa y el sello debe ser por fusión, es decir, por soldadura, cobresoldadura, soldadura eléctrica o por la fusión de vidrio a metal.
Esta técnica de protección se permite para contactos de interrupción de corriente eléctrica en áreas Clase I División 2.
NOTA: Véase 501-3(b)(1) Excepción b; 501-5(a)(1) Excepción a; 501-6(b)(1)(a); y 501-14(b)(1) Excepción b. 500-5. Precauciones especiales. Los artículos 500 al 504 requieren que la construcción del equipo y de
la instalación garantice un funcionamiento seguro bajo condiciones de uso y mantenimiento adecuados. NOTA 1: Es importante que los usuarios ejerzan un cuidado mayor que el ordinario con respecto a este
tipo de instalaciones y su mantenimiento. NOTA 2: Las condiciones de bajas temperaturas ambientales requieren una consideración especial.
El equipo a prueba de explosión o a prueba de ignición de polvo puede no ser apropiado para usarse en temperaturas menores de -25 °C, a menos que esté aprobado para servicio en bajas temperaturas. Sin embargo, a bajas temperaturas ambientales, pueden no existir concentraciones inflamables de vapores en áreas clasificadas Clase I, División 1, a temperatura ambiente normal.
Excepción: Equipo aprobado para un gas, vapor o polvo específico. NOTA 1: Esta agrupación está basada en las características de los materiales. El equipo que ha sido
aprobado, está disponible para usarse en los diversos grupos de atmósfera.
Clasificación por grupos: Con el propósito de prueba, aprobación y clasificación de un área, se han clasificado mezclas con aire (no enriquecidas con oxígeno) las cuales deberán ser agrupadas de acuerdo con lo indicado en 500-5(a) y 500-5(b).
a) Clasificación por grupos Clase I. Los grupos Clase I deben ser los siguientes: 1) Grupo A: Acetileno. 2) Grupo B: Gas inflamable, líquido que produzca vapor, o líquido combustible que produzca vapor
mezclado con aire que pueda incrementarse o explotar, que tiene un valor de espacio máximo experimental seguro entre juntas menor o igual que 0,45 mm, o una relación de corriente mínima de ignición menor o igual que 0,40.
NOTA: Un material típico de áreas Clase I, Grupo B, es el hidrógeno. Excepción 1: Se permite usar equipos del Grupo D en atmósferas con butadieno si todos los tubos
(conduit) que llegan hasta el equipo a prueba de explosión están equipados con sellos a prueba de explosión instalados a una distancia no mayor que 450 mm del envolvente.
Excepción 2: Se permite usar equipos del Grupo C en atmósferas que contengan Alil glicidilo éter, n-butilo glicidilo éter, óxido de etileno, óxido de propileno y acroleína, si todos los tubos (conduit) que llegan hasta el equipo a prueba de explosión están equipados con sellos a prueba de explosión instalados a una distancia no mayor que 450 mm del envolvente.
3) Grupo C: Gas inflamable, líquido inflamable que produzca vapor, o líquido combustible que produzca vapor mezclado con aire que pueda incendiarse o explotar, que tiene un valor de espacio máximo experimental seguro entre juntas mayor que 0,45 mm y menor o igual que 0,75 mm o una relación de corriente mínima de ignición mayor que 0,40 y menor o igual que 0,80.
NOTA: Un material típico de áreas Clase I, Grupo C, es el etileno. 4) Grupo D: Gas inflamable, líquido inflamable que produzca vapor, o líquido combustible que produzca
vapor mezclado con aire que pueda incendiarse o explotar que tiene un valor de espacio máximo experimental seguro entre juntas mayor que 0,75 mm o una relación de corriente mínima de ignición mayor que 0,80.
NOTA: Un material típico de áreas Clase I, Grupo D es el propano. Excepción: Para atmósferas que contengan amoniaco, se permite reclasificar el área a una menos
peligrosa o a una absolutamente no peligrosa. NOTA 1: Para información adicional sobre las propiedades y clasificación por grupos de los materiales de
Clase I, véase el apéndice B2.
NOTA 2: Las características de explosión de la mezcla de aire con gases o vapores, varían de acuerdo
con el tipo de material involucrado. Para áreas Clase I, Grupos A, B, C y D, la clasificación involucra determinar la máxima presión de explosión y la máxima distancia de seguridad entre las juntas de unión de la envolvente. Entonces, es necesario que el equipo esté aprobado no sólo para esta clase, sino también para un grupo específico de gas o vapor que pueda estar presente.
NOTA 3: Algunas atmósferas químicas pueden tener características que requieren salvaguardas mayores, que aquéllas requeridas por cualquiera de los grupos antes mencionados. El bisulfuro de carbono es uno de estos productos químicos, debido a su baja temperatura de ignición (100 °C) y al pequeño intersticio de la junta permitido para detener su flama.
NOTA 4: Para información adicional de la clasificación de áreas con atmósfera de amoniaco, véase el apéndice B2.
b) Clasificación por grupos Clase II. Los grupos Clase II deben ser los siguientes: 1) Grupo E: Atmósferas que contengan polvos metálicos combustibles, incluyendo aluminio, magnesio y
sus aleaciones comerciales y otros polvos combustibles, donde el número de partículas, su abrasividad y conductividad, presenten peligro similar en la utilización del equipo eléctrico.
NOTA: Ciertos polvos metálicos pueden tener características que requieren salvaguardas mayores, a aquellas para atmósferas que contienen polvos de aluminio, magnesio y sus aleaciones comerciales. Por ejemplo, los polvos de circonio, torio y uranio tienen temperaturas de ignición extremadamente bajas (tan
bajas como 20 °C) y energías de ignición mínimas menores que cualquier otro material clasificado en cualquiera de los grupos de Clase I o de Clase II.
2) Grupo F: Atmósferas que contengan polvos carbonosos, combustibles con más del 8% del total de partículas volátiles atrapadas o que han sido sensibilizados por otros materiales, de tal manera que presenten peligro de explosión.
NOTA 1: Ejemplos de polvos carbonosos, son los polvos de carbón negro de humo, carbón vegetal y coque.
NOTA 2: Para información adicional para el método de prueba para materiales volátiles en el análisis de muestras para carbón vegetal y coque, véase el apéndice B2.
3) Grupo G: Atmósferas que contengan polvos combustibles tales como harina, granos, madera, plástico y químicos, no incluidos en los grupos E o F.
NOTA 1: Para información adicional sobre la clasificación por grupos de los materiales de Clase II, véase el apéndice B2.
NOTA 2: Las características de explosión de las mezclas de aire con polvo, varían de acuerdo con los materiales involucrados. Para áreas Clase II, grupos E, F y G, la clasificación involucra ajuste, apriete o estrechez de las uniones o juntas de ensamble y el intersticio de la flecha para prevenir la entrada de polvos en envolventes a prueba de ignición de polvo, el efecto de acumulación de las capas de polvo sobre el equipo, que puede causar sobrecalentamiento y la temperatura de ignición del polvo. Entonces, es necesario que el equipo sea aprobado no sólo para esta clase, sino también para el grupo específico del polvo que esté presente.
NOTA 3: Ciertos polvos pueden requerir precauciones adicionales debido a fenómenos químicos que pueden resultar en la generación de gases combustibles.
NOTA 4: Para información adicional de las áreas de manejo de carbón, véase el apéndice B2. c) Aprobación para Clases y propiedades. Independientemente de la clasificación del área en donde
estén instalados, los equipos que dependen de un solo sello de compresión, diafragma, o tubería para prevenir la entrada de fluidos combustibles o inflamables al equipo, deben ser aprobados para áreas Clase I, División 2.
Excepción: El equipo instalado en áreas Clase I, División 1 debe estar aprobado para áreas División 1. NOTA 1: Para requerimientos adicionales véase 501-5(f)(3). El equipo debe estar aprobado no sólo para la clase del área, sino también para las propiedades
explosivas, combustibles o de ignición del gas, vapor, polvo, fibra o partículas volátiles, específicos que estén presentes. Además, el equipo Clase I no debe tener ninguna superficie expuesta que opere a una temperatura que exceda de la temperatura de ignición del gas o vapor específico.
El equipo Clase II no debe tener una temperatura externa más alta que la especificada en 500-5(f). El equipo Clase III no debe exceder las temperaturas máximas superficiales especificadas en 503-1. El equipo aprobado para un área clasificada como División 1 puede ser instalado en un área clasificada
como División 2 de la misma clase y grupo. El equipo de uso general, o equipo instalado en envolventes de uso general permitidos en los artículos 501
al 503, se puede instalar en áreas División 2, si el equipo, bajo condiciones normales de operación, no constituye una fuente de ignición.
A menos que se especifique otra cosa, se debe asumir que las condiciones normales de operación para motores son las de funcionamiento constante a plena carga.
Cuando haya o pueda haber presentes, al mismo tiempo, gases inflamables y polvos combustibles, se debe considerar la presencia simultánea de ambos elementos para establecer la temperatura de operación segura del equipo eléctrico.
NOTA 2: Las características de las distintas mezclas atmosféricas de gases, vapores y polvos dependen del material específico involucrado.
d) Marcado. El equipo aprobado debe marcarse para indicar la clase, el grupo y la temperatura de operación o intervalo de temperatura con referencia a una temperatura ambiente de 40

°C. Excepción 1: No se requiere que lleven marcada la temperatura o intervalo de temperatura de
funcionamiento los equipos que no generen calor, como las cajas de empalme, tubo (conduit) y herrajes, y los que produzcan calor con una temperatura máxima no mayor que 100 °C.
Excepción 2: No se requiere que los luminarios fijos marcados exclusivamente para lugares Clase I, División 2 o Clase II, División 2, lleven marcado el grupo.
Excepción 3: No se requiere que los equipos fijos de propósito general en lugares Clase I, que no sean luminarios fijos, que sean aceptables para utilizarse en lugares Clase I, División 2, lleven marcada la clase, grupo, división o temperatura de funcionamiento.
Excepción 4: No se requiere que los equipos fijos herméticos al polvo distintos de los luminarios fijos, que son aceptables para su uso en lugares Clase II, División 2 y Clase III lleven marcada la clase, grupo, división o temperatura de funcionamiento.
Excepción 5: Los equipos eléctricos adecuados para funcionar a temperatura ambiente superiores a 40 °C deben ir marcados con la temperatura ambiente máxima y además con la temperatura o intervalo de temperatura de funcionamiento a esa temperatura ambiente.
NOTA 1: El equipo que no esté marcado para indicar una división específica, o marcado “División 1” o “Div. 1”, se considera adecuado para áreas División 1 y 2. El equipo marcado “División 2” o “Div. 2” se considera adecuado únicamente para áreas División 2.
Cuando en el marcado se proporciona la temperatura de operación o intervalo de temperatura, ésta debe indicarse por medio de los números de identificación, mostrados en la Tabla 500-5(d).
Los números de identificación marcados sobre las placas de datos de equipo, deben estar de acuerdo con lo indicado en la Tabla 500-5(d).
Los equipos aprobados para Clase I y Clase II deben estar marcados con la temperatura máxima segura
de operación, que se determina por medio de la exposición simultánea a las combinaciones de las condiciones Clase I y Clase II.
NOTA 2: Debido a que no existe una relación directa y consistente entre las propiedades de explosión y la temperatura de ignición, ambas propiedades se consideran requisitos independientes.
e) Temperatura Clase I: La temperatura marcada, según lo especificado en (d) anterior, no debe exceder la temperatura de ignición del gas o vapor específico que se pueda encontrar en el área.
NOTA: Para información adicional sobre las temperaturas de ignición de gases y vapores, así como en áreas de procesos químicos, véase el apéndice B2.
f) Temperatura Clase II. La temperatura marcada, según lo especificado en (d) anterior, debe ser menor que la temperatura de ignición del polvo específico que pueda encontrarse. Para los polvos orgánicos que se puedan deshidratar o carbonizar, la temperatura de marcado no debe exceder de la temperatura de ignición o 165

°C. NOTA: Para información adicional sobre las temperaturas de ignición mínimas de polvos específicos,
véase el apéndice B2. La temperatura de ignición para la cual estaban anteriormente aprobados los equipos para este requisito,
es como se indica en la Tabla 500-5(f).
500-6. Locales específicos. Los artículos 510 al 517 cubren requisitos para los siguientes locales:
garajes, estacionamientos comerciales, talleres de servicio y reparación para vehículos automotores; hangares de aviación; gasolinerías y estaciones de servicio; plantas de almacenamiento a granel; procesos de aplicación por rociado, por inmersión y recubrimiento y centros para el cuidado de la salud.
500-7. Areas Clase I. Las áreas Clase I son aquellas en las cuales están o pueden estar presentes en el aire, gases o vapores inflamables en cantidades suficientes para producir mezclas explosivas o inflamables. Las áreas Clase I, deben incluir aquellas especificadas en los incisos (a) y (b) descritos a continuación.
a) Clase I, División 1. Un área Clase I División 1 es aquella: (1) en donde, bajo condiciones normales de operación, puede haber concentraciones combustibles de
gases o vapores inflamables, o (2) en donde frecuentemente, debido a labores de reparación, mantenimiento o, a fugas, puede haber
concentraciones inflamables de tales gases o vapores, o (3) en donde debido a fallas o mal funcionamiento de equipos o procesos, pueden liberarse
concentraciones combustibles de gases o vapores inflamables, y pueden también causar simultáneamente una falla en el equipo eléctrico, que provoque que éste se comporte como una fuente de ignición.
NOTA 1: Esta clasificación generalmente incluye las áreas siguientes: (1) las áreas donde se transfieren, de un recipiente a otros, líquidos volátiles inflamables o gases licuados
inflamables; (2) los interiores de las cabinas pulverizadoras de pintura y áreas cercanas a donde se realizan
operaciones de pintura y rociado con uso de disolventes volátiles inflamables; (3) las áreas que contienen tanques abiertos o tanques de líquidos volátiles inflamables; (4) los locales para el secado o los compartimentos para la evaporación de disolventes inflamables; (5) los locales que contienen equipo para la extracción de grasas y aceites que usan disolventes volátiles
inflamables; (6) las secciones de las plantas de limpieza y teñido donde se utilizan líquidos inflamables; (7) los cuartos de los generadores a gas y otras secciones de las plantas manufactureras de gas donde
puede haber fugas de gases inflamables;
(8) los cuartos de bombas de gases inflamables o líquidos volátiles inflamables que estén inadecuadamente ventilados;
(9) el interior de los refrigeradores y congeladores que almacenen materiales volátiles inflamables en recipientes abiertos, ligeramente tapados o que se puedan romper fácilmente; y
(10) todas las demás áreas donde puedan ocurrir, concentraciones combustibles de vapores o de gases inflamables, durante el transcurso de su operación normal.
NOTA 2: En algunas áreas de División 1 se pueden presentar concentraciones combustibles de gases o vapores inflamables, continuamente o por largos periodos de tiempo. Algunos ejemplos incluyen:
(1) el interior de envolventes con respiraderos inadecuados que contienen instrumentos, que normalmente descargan gases inflamables o vapores al interior del envolvente;
(2) el interior de tanques con respiraderos (venteos) que contengan líquidos volátiles inflamables; (3) el área entre el interior y el exterior de secciones del techo de un tanque de techo flotante que
contenga fluidos volátiles inflamables; (4) áreas inadecuadamente ventiladas dentro de procesos de rociado y recubrimiento que utilizan fluidos
volátiles inflamables; (5) interiores de ductos de extracción utilizados para ventilar concentraciones de gases o vapores
inflamables. La experiencia ha demostrado que es prudente evitar la instalación de instrumentos u otro equipo eléctrico
en la totalidad de estas áreas particulares. Cuando esto no pueda evitarse, debido a que es esencial para el proceso y donde no sea factible hacer la instalación en otras áreas (véase 500-3 NOTA), debe utilizarse equipo eléctrico o de instrumentación aprobados para la aplicación específica o que sean sistemas intrínsecamente seguros como se describe en el artículo 504.
b) Clase I, División 2. Un área Clase I, División 2, es aquella: (1) en donde se manejen, procesan o se usan líquidos volátiles inflamables o gases inflamables, pero en
donde normalmente los líquidos, vapores, o gases, están confinados dentro de recipientes cerrados o sistemas cerrados de donde ellos pueden escapar sólo en el caso de una ruptura accidental o avería de los recipientes o sistemas, o en el caso de una operación anormal del equipo; o
(2) en donde concentraciones combustibles de gases o vapores son normalmente evitados por medio de una ventilación mecánica forzada (positiva). Estos pueden convertirse en peligrosa por la falla o por la operación anormal del equipo de ventilación; o
(3) que el área se encuentre adyacente a un área Clase I División 1, hacia donde pueden llegar ocasionalmente concentraciones combustibles de gases o vapores, a menos que la vía de comunicación se evite por medio de un adecuado sistema de ventilación de presión positiva de una fuente de aire limpio y se disponga de dispositivos adecuados para evitar las fallas del sistema de ventilación.
NOTA 1: Esta clasificación generalmente incluye áreas donde se usen líquidos volátiles inflamables o gases o vapores inflamables, pero que pueden volverse peligrosos solamente en caso de accidente o de alguna condición de operación inadecuada. Los factores que merecen consideración al determinar la clasificación y la extensión de cada área, son la cantidad de material inflamable que puede escaparse, en caso de accidente, la suficiencia del equipo de ventilación, el área total involucrada y el historial de la industria o empresa con respecto a explosiones o incendios.
NOTA 2: No se considera que la tubería sin válvulas, los puntos de inspección, los medidores y dispositivos similares, pueden generalmente causar condiciones de peligro, aun al usarse líquidos o gases inflamables. Las áreas utilizadas para el almacenamiento de líquidos inflamables o gases licuados o comprimidos dentro de recipientes sellados, no se consideran normalmente peligrosas, a menos que estén sujetas también a otras condiciones peligrosas.
NOTA 3: Para información adicional sobre líquidos combustibles y flamables, así como gas licuado, véase el apéndice B2.
500-8. Areas Clase II. Las áreas Clase II, son aquellas peligrosas debido a la presencia de polvos combustibles. Las áreas Clase II deben incluir aquellas especificadas en (a) y (b) que se enuncian a continuación:
a) Clase II, División 1. Un área Clase II, División I es un lugar:
1) En el cual bajo condiciones normales de operación hay polvo combustible en el aire en cantidades suficientes para producir mezclas explosivas o fácil ignición; o
2) En el cual una falla mecánica o un funcionamiento anormal de una maquinaria o equipo puede causar explosión o producir mezclas explosivas o fácil ignición, y puede haber una fuente de ignición debido a una falla simultánea del equipo eléctrico, la operación de dispositivos de protección, o por otras causas; o
3) En donde pueden estar presentes polvos combustibles eléctricamente conductores en cantidades peligrosas.
NOTA: Los polvos combustibles eléctricamente no conductores incluyendo los polvos producidos en el manejo de granos y productos de los granos, azúcar pulverizada y cacao, huevo seco y leche en polvo, pastas, especias pulverizadas, almidones y pastas, papas y harinas, harinas producidas de frijoles y semillas, heno seco, aserrín u otros materiales orgánicos que pueden producir polvos combustibles durante su procesamiento o manejo. Solamente los polvos del grupo E son considerados eléctricamente conductores para el propósito de la clasificación. Los polvos que contienen magnesio o aluminio son particularmente peligrosos, y deben manejarse con extrema precaución para evitar su ignición y explosión.
b) Clase II, División 2. Un área Clase II, División 2, es aquella donde: (1) En el que normalmente no hay polvo combustible en el aire en cantidad suficiente para producir
mezclas explosivas o fácil ignición y en el que la acumulación de polvo normalmente es insuficiente para interferir con la operación normal del equipo eléctrico u otros aparatos, pero puede haber polvo combustible en suspensión en el aire como resultado de un inusual mal funcionamiento de los equipos de manejo o de proceso y
(2) En que las acumulaciones de polvo combustible sobre, dentro o en la proximidad del equipo eléctrico, pueden ser suficientes para interferir con la disipación segura de calor del equipo eléctrico, o pueden ser combustibles por la operación anormal o falla del equipo eléctrico.
NOTA 1: Los factores que deben considerarse para establecer la clasificación de un área y que puedan dar como resultado un área no clasificada, son entre otros, la cantidad de polvo combustible que puede estar presente y los sistemas adecuados para remover el polvo.
NOTA 2: Cuando productos tales como semillas se manejan de modo que produzcan bajas cantidades de polvo, pero la cantidad depositada de éste, puede justificar su clasificación.
500-9. Areas Clase III. Las áreas Clase III son aquellas peligrosas debido a la presencia de fibras o partículas volátiles de fácil ignición, pero en las cuales es poco probable que dichas partículas permanezcan en suspensión en suficientes cantidades para producir mezclas de fácil ignición. Las áreas Clase III deben incluir aquellas especificadas en (a) y (b), descritas a continuación.
a) Clase III, División 1. Un área Clase III División I es aquella donde se manejan, manufacturan o utilizan fibras de fácil ignición o materiales que producen partículas volátiles combustibles.
NOTA 1: Estas áreas generalmente incluyen algunos sitios que utilizan rayón, algodón y otros textiles; en las plantas manufactureras y procesadoras de fibras que son combustibles; desmotadoras de algodón y plantas trituradoras de semillas de algodón, plantas procesadoras de lino; plantas manufactureras de ropa, plantas de madera y establecimientos e industrias involucradas en procesos o condiciones peligrosas similares.
NOTA 2: Entre las fibras de fácil ignición y partículas volátiles se encuentran las de rayón, algodón (incluyendo las fibras de residuo de algodón desmotado y desperdicios de algodón), henequén, ixtle, yute, cáñamo, fibra de coco, estopa, desperdicio de lana, de ceiba, musgo español, virutas de maderas y otros materiales de similar naturaleza.
b) Clase III, División 2. Un área Clase III, División 2, es aquella donde se almacenan o manejan fibras de fácil ignición, en procesos diferentes de los de manufactura.
ARTICULO 501 - AREAS CLASE I 501-1. Disposiciones generales. Las reglas generales de esta norma se deben aplicar a las instalaciones
de alambrado y equipo eléctrico en las áreas clasificadas como Clase I en 500- 7. Se permite que los equipos marcados y aprobados de acuerdo con la sección 505-10 para uso en lugares
Clase I, Zona 0, 1 o 2, estén en lugares Clase I división 2 para el mismo gas y con una temperatura nominal adecuada
Excepción: Lo que está modificado en este artículo.

501-2. Transformadores y capacitores a) Clase I, División 1. En las áreas Clase I, División 1, los transformadores y capacitores deben cumplir
con lo siguiente: 1) Cuando contengan líquido inflamable. Los transformadores y capacitores que contengan
líquido combustible se deben instalar únicamente en bóvedas aprobadas que cumplan con las Secciones 450-41 a 450-48 y además:
(a) no debe haber puertas ni otra abertura de comunicación entre la bóveda y el área División 1; y
(b) debe haber ventilación suficiente para expulsar continuamente los gases o vapores inflamables; y
(c) las aberturas o ductos de ventilación deben conducir a un lugar seguro fuera de la construcción, y
(d) los ductos y aberturas de ventilación deben ser de una sección suficiente para disminuir las presiones de explosión dentro de la bóveda; y todas las partes de los ductos de ventilación dentro de la edificación deben ser de concreto reforzado.
2) Cuando no contengan líquido inflamable. Los transformadores y capacitores que no contengan líquido inflamable deben instalarse en bóvedas de acuerdo con lo indicado en los requisitos de la Sección 501-2(a)(1) anterior o estar aprobados para áreas Clase I,
b) Clase I, División 2. En las áreas Clase I, División 2, los transformadores y capacitores deben cumplir con las Secciones 450-21 a 450-27.
501-3. Medidores, instrumentos y relevadores a) Clase I, División 1. En las áreas Clase I, División 1, los medidores, instrumentos y relevadores,
incluyendo kilowatthorímetros, transformadores de instrumento, resistencias, rectificadores y válvulas termoiónicas, deben estar en envolventes aprobados para áreas Clase I División 1.
Los envolventes aprobados para áreas Clase I, División 1, incluyen envolventes a prueba de explosión, y envolventes purgados y presurizados.
b) Clase I, División 2. En las áreas Clase I, División 2, los medidores, aparatos de medición y relevadores deben cumplir con lo siguiente:
1) Contactos. Los desconectadores, interruptores automáticos, así como los contactos de cierre y apertura de los pulsadores, relevadores, sirenas, y campanas de alarma, deben tener envolventes aprobados para áreas Clase I, División 1, de acuerdo con la Sección 501-3(a) anterior.
Excepción: Se permiten envolventes de uso general si los contactos de interrupción de corriente eléctrica, están:
a. Sumergidos en aceite. b. Encerrados en una cámara herméticamente sellada contra la entrada de gases o vapores. c. En circuitos no incendiarios; o d. Son parte de un componente no incendario aprobado. 2) Resistencias y equipo similar. Las resistencias, dispositivos con resistencias, válvulas termoiónicas,
rectificadores y equipo similar, usados en conexión o dentro de aparatos de medición, instrumentos y relevadores, deben cumplir con Sección 501-3(a) anterior.
Excepción: Se permiten envolventes de uso general, si estos equipos no tienen contactos de cierre y apertura o deslizantes, que no sean los previstos, en la Sección 501-3(b)(1) anterior y si la temperatura
máxima de operación de cualquier superficie expuesta no excede de 80% de la temperatura de ignición ( °C), del gas o vapor involucrado, o se pruebe y se encuentre incapaz de provocar la ignición de dicho gas o vapor.
Esta excepción no aplica a tubos termoiónicos. 3) Sin contactos de cierre o apertura. Los devanados de los transformadores, las bobinas de
impedancia, los solenoides y otros devanados que no lleven contactos deslizantes o de cierre y apertura, pueden estar en envolventes de uso general.
4) Ensambles de uso general. Cuando un ensamble está formado por componentes para los cuales son aceptables las envolventes de uso general, según las Secciones 501-3(b)(1), 501-3(b)(2) y 501-3(b)(3) anteriores, se puede aceptar una envolvente única de uso general para todos ellos, si dicho ensamble comprende algunos de los equipos descritos en la Sección 501-3(b)(2) anterior, debe indicarse clara y visiblemente en la parte externa del envolvente, la temperatura máxima a que puede llegar cualquiera de los componentes. Como alternativa se permite marcar el equipo aprobado para indicar la temperatura máxima para la cual está aprobado, usando los números de identificación de la Tabla 500-5(d).
5) Fusibles. Donde se permitan envolventes o cajas de uso general, según las Secciones 501-3(b)(1), 501-3(b)(2), 501-3(b)(3) y 501-3(b)(4) anteriores, los fusibles para protección contra sobrecorriente de los circuitos de instrumentos, no sujetos a sobrecarga bajo uso normal, pueden montarse en envolventes de uso general, si cada fusible es precedido por un desconectador que cumpla con la Sección 501-3(b)(1) anterior.
6) Conexiones. Para facilitar el reemplazo, los instrumentos de control de procesos pueden conectarse por medio de cordones flexibles, clavijas y receptáculos si se cumplen todas las condiciones que siguen:
(1) se tenga un desconectador que cumpla con lo previsto en la Sección 501-3(b)(1) anterior, para que la interrupción no se haga en la clavija; y
(2) la corriente eléctrica no es mayor que 3 A en 120 V o 127 V nominal; y (3) el cordón de alimentación no debe ser mayor que 90 cm, si es de un tipo aprobado para uso extrarrudo
o, para uso rudo si está protegido por su ubicación, y se alimenta a través de una clavija y receptáculo de tipo de retención mecánica con conexión de puesta a tierra; y
(4) solamente se instalan los receptáculos necesarios; y (5) cada receptáculo lleva un letrero que indique no desconectar bajo carga. 501-4. Métodos de alambrado. Los métodos de alambrado deben cumplir con lo indicado en los incisos
(a) y (b) que se enuncian a continuación: a) Clase I, División 1 (1) Alambrado fijo. Las áreas Clase I, División 1, se deben alambrar en tubo (conduit) metálico tipo
pesado; semipesado o cables tipo MI con accesorios terminales aprobados para esos lugares. Todas las cajas, accesorios y uniones deben tener conexiones roscadas para la unión del tubo (conduit) o terminales de cables y deben ser a prueba de explosión. Las uniones roscadas deben entrar por lo menos con cinco roscas completamente introducidas. Los cables tipo MI se deben instalar y apoyar de modo que se eviten esfuerzos de tensión en los accesorios terminales.
Excepción 1: Se permite usar tubo(conduit) rígido no metálico que cumpla con lo indicado en el artículo 347, cuando esté encofrado en concreto con espesor de 50 mm, y con una cobertura mínima de 600 mm medida desde la parte superior del tubo (conduit) hasta el nivel del suelo. Se permite omitir el encoframiento de concreto cuando esté sujeto a las disposiciones de la sección 511-4 excepción; 514-8 excepción y sección 515-5(a).
Cuando se utilice tubo (conduit) rígido no metálico, se debe usar tubo (conduit) pesado o tubo (conduit) semipesado roscado de acero para los últimos 600 mm del tramo subterráneo hasta que salga de
la tierra o hasta el punto de conexión con la canalización que vaya sobre el terreno. Se debe incluir un conductor de puesta a tierra de los equipos para dar continuidad eléctrica al sistema de canalizaciones y para poner a tierra las partes metálicas no portadoras de corriente.
Excepción 2: En establecimientos industriales con acceso restringido al público, cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que únicamente personal calificado realiza el servicio de instalación, se permite el uso de cable tipo MC, aprobado para áreas Clase I, División 1, con cubierta continua de aluminio corrugado hermético al gas y vapor, con cubierta exterior de material polimérico adecuado, conductores de puesta a tierra separados, de acuerdo con lo indicado en 250-95, y suministrado con accesorios terminales aprobados para la aplicación específica.
NOTA: Véase 334-3 y 334-4 para restricciones en el uso del cable tipo MC. Excepción 3: En establecimientos industriales con acceso restringido al público, cuando las condiciones
de mantenimiento y supervisión aseguren que solamente personal calificado atenderá las instalaciones, se permite el uso de cable tipo ITC aprobado para uso en lugares Clase I, División 1, con una cubierta continua de aluminio corrugado hermética al gas y al vapor, cubierta exterior adecuada de material polimérico y suministrado con accesorios terminales aprobados para la aplicación específica.
(2) Conexiones flexibles. Cuando sea necesario emplear conexiones flexibles, como en terminales de motor, se deben usar accesorios flexibles aprobados para áreas Clase I.
Excepción: Se permite cordón flexible instalado como se indica en 501-11.
b) Clase I, División 2. En las áreas Clase I División 2, el método de alambrado empleado debe ser en tubo (conduit) pesado o semipesado roscado, tubo (conduit) intermedio de acero roscado, electroductos sellados, ductos metálicos sellados, o cables tipo PLTC, de acuerdo con lo indicado en el artículo 725, o con cable tipo ITC en soporte tipo charola para cables, en sistemas de canalizaciones sostenidas por un cable mensajero, o directamente enterrado cuando el cable esté aprobado para este uso, cables tipos MI, MC, MV o TC usando accesorios terminales aprobados . Se permite instalar cables tipo ITC, PLTC, MI, MC, MV o TC en soportes para cables tipo de charola, y de tal manera que se eviten los esfuerzos de tensión mecánica en los accesorios terminales. Las cajas, accesorios y uniones no necesitan ser a prueba de explosión, salvo lo requerido en 501-3(b)(1), 501-6(b)(1) y 501-14(b)(1). Cuando se requiera flexibilidad limitada, como en las terminales de motores se deben usar accesorios metálicos flexibles, tubo (conduit) metálico flexible con accesorios aprobados, tubo (conduit) metálico flexible hermético a los líquidos con accesorios adecuados, tubo (conduit) no metálico flexible hermético a los líquidos con accesorios aprobados, cordón flexible aprobado para uso extra rudo y provisto de accesorios aprobados. El cordón flexible debe tener un conductor adicional para puesta a tierra.
NOTA: Véase 501-16 (b), requerimientos para puesta a tierra cuando se usa tubo (conduit) flexible. Excepción: Se permite el alambrado en circuitos no incendiarios usando cualquiera de los métodos de
instalación para áreas normales. 501-5. Sellado y drenado. Los sellos en tubo (conduit) y en sistemas de cables deben cumplir con los
requisitos dados a continuación desde (a) a (f). El compuesto sellador debe ser del tipo aprobado para las condiciones y uso. Se debe aplicar compuesto sellador a los accesorios terminales de los cables tipo MI para excluir humedad o algún otro fluido en el aislamiento del cable.
NOTA 1: Se deben proveer sellos en tubo (conduit) y en cables para minimizar el paso de gases y vapores e impedir el paso de llamas de una parte de la instalación eléctrica a otra a través del tubo (conduit). El paso de vapores a través del cable tipo MI se evita en forma inherente gracias a su construcción. A menos que estén específicamente diseñados y probados para tal propósito, los sellos de tubo (conduit) y cables no están diseñados para impedir el paso de líquidos, gases o vapores bajo una presión diferencial continua a través del sello. Aunque haya diferencias de presión a través del sello equivalente a algunos kPa, puede existir un paso lento de gas o vapor a través del sello y a través de los conductores que atraviesan el sello; véase 501-5(e)(2). Las temperaturas extremas y los líquidos y vapores, altamente corrosivos pueden afectar la eficacia de los sellos para cumplir la función asignada; véase 501-5(c)(2).
NOTA 2: Las fugas de gas o vapor y la propagación de llamas pueden ocurrir a través de los intersticios entre los hilos de los conductores trenzados de tamaño nominal no-mayores a 33,6 mm
(2 AWG). Los conductores de construcciones especiales, por ejemplo, de hilos compactados o el sellado individual de los hilos, es el medio para reducir las fugas y evitar la propagación de la flama.
a) Sellos en tubo (conduit), áreas Clase I, División 1. En las áreas Clase I, División 1, se deben localizar los sellos como sigue:
(1) En cada tramo de tubo (conduit) que entra en una envolvente a prueba de explosión en donde: (a) dicha envolvente contenga aparatos tales como desconectador, interruptores automáticos, fusibles, relevadores o resistencias que puedan producir arcos eléctricos, chispas o altas temperaturas que se consideren como una fuente de ignición en condiciones normales de funcionamiento; o (b) la entrada tenga un tamaño de 50 mm o más y el envolvente contenga terminales, empalmes o derivaciones. Para los propósitos de esta Sección, debe considerarse como alta temperatura cualquiera que exceda el 80% de la temperatura de autoignición en grados Celsius, del gas o vapor presente.
Excepción de (a)(1)(a). El tubo (conduit) que entra en un envolvente en donde los descontadores, interruptores automáticos, fusibles, relevadores o las resistencias están:
a. Encerrados dentro de una cámara sellada herméticamente contra la entrada de gases o vapores; o b. Sumergidos en aceite, de acuerdo con lo especificado en 501-6(b)(1)(b); o c. Encerrados en una cámara a prueba de explosión sellada de fábrica en una envolvente aprobado para
el área, y marcado como “sellado de fábrica” o su equivalente. No debe considerarse que los envolventes sellados en fábrica sirven como sello para otro envolvente
adyacente a prueba de explosión que debe tener un sello de tubo (conduit). Los sellos de tubo (conduit) deben instalarse a una distancia máxima de 450 mm del envolvente. Entre el
accesorio de sellado y el envolvente a prueba de explosión sólo se permite uniones a prueba de explosión, coples, reductores, codos, codos con casquillo y cajas de paso similares a los tipos en L, en T y en cruz que no sean más grandes que el tamaño comercial del tubo (conduit).
(2) En cada entrada de tubo (conduit) en un envolvente presurizado, en donde el tubo (conduit) no está presurizado como parte del sistema de protección. Los sellos de tubo (conduit) deben instalarse a una distancia no mayor que 450 mm del envolvente presurizado.
NOTA 1: La instalación del sello lo más cerca posible del envolvente reduce problemas con el purgado del espacio de aire muerto en el tubo (conduit) presurizado.
NOTA 2: Para información adicional sobre aplicaciones de presurización, véase el apéndice B2. 3) Cuando en dos o más envolventes a prueba de explosión, se requieren sellos tubo (conduit) de acuerdo
con lo indicado en (a)(1) estando unidos por niples o por tramos de tubo (conduit) a una longitud no mayor que 900 mm, es suficiente colocar un solo sello en cada niple o tramo de tubo (conduit), si tal sello no dista más de 450 mm de cada envolvente.
(4) En cada tramo de tubo (conduit) que sale de un área peligrosa Clase I, División 1, se permite colocar el sello en cualquier lado del límite de dicha área, a no más de 3 m del límite, pero debe estar diseñado e instalado de tal forma que minimice la cantidad gas o vapor que pueda entrar al tubo (conduit) dentro del área División 1, y se comunique por el tubo (conduit) más allá del sello. En el tramo comprendido entre el sello del tubo (conduit) y el punto en el que el tubo (conduit) sale de la área peligrosa Clase I, División 1, no debe haber uniones, coples, caja o accesorio en el tubo (conduit), excepto las reducciones aprobadas a prueba de explosión en el sello del tubo (conduit).
Excepción: El tubo (conduit) metálico que pase a través de un área Clase I, División 1, sin uniones, acoplamientos, cajas o accesorios, sin accesorios a menos de 300 mm de cada límite, no necesita estar sellado, siempre que los puntos de terminación del tubo (conduit) continuo estén en áreas no clasificadas.
b) Sellos en tubo (conduit), áreas Clase I, División 2. En las áreas Clase I, División 2, los sellos en tubo (conduit) se deben localizar como sigue:
1) En las conexiones con envolventes que deben ser a prueba de explosión, debe colocarse un sello de tubo (conduit), de acuerdo con las Secciones 501-5(a)(1)(a) y 501-5(a)(3) anteriores. Todos los tramos de tubo (conduit) o tubos cortos (niples) comprendidos entre el sello y la envolvente deben cumplir con el artículo 501-4 (a).
2) En cada tramo de tubo (conduit) que pase de un área peligrosa Clase I, División 2, a una no peligrosa, el sello puede colocarse en cualquiera de los lados del límite entre las dos áreas a una distancia no mayor que 3 m de dicho límite, y debe diseñarse e instalarse de tal forma que minimice la cantidad de gas o vapor que pueda entrar al tubo (conduit) dentro del área División 2, y se comunique por el tubo (conduit) más allá del sello. Se debe usar tubo (conduit) metálico rígido o tubo (conduit) metálico semipesado de acero roscado entre el sello y el punto en que el tubo (conduit) sale del área División 2, y debe usarse una conexión roscada en el sello. No debe haber unión, caja o accesorio en el tubo (conduit) a excepción de las reducciones aprobadas a prueba de explosión en el sello, entre el sello y el punto en que el tubo (conduit) sale del área clasificada División 2.
Excepción 1: Tubo (conduit) metálico continuo que pase a través de un área Clase I, División 2, sin uniones, acoplamientos, cajas o accesorios, sin accesorios a menos de 300 mm de cada límite, no necesita estar sellado, siempre que los puntos de terminación del tubo (conduit) estén en áreas no clasificadas.
Excepción 2: Tubo (conduit) que termine en un área no-clasificada, en donde se utilizó un método de alambrado de transición como se hace en soporte tipo charola para cables, electroductos, canalizaciones prealambradas, ducto ventilado, cable tipo MI o alambrado al descubierto, no requiere sello cuando pasa de un área Clase I, División 2, a una no-clasificada. Las áreas no clasificadas deben ser áreas exteriores, o se permite en interiores si el sistema de tubo (conduit) se encuentra en un solo cuarto. El tubo (conduit) no debe terminar en una envolvente que contenga una fuente de ignición bajo condiciones normales de operación.
Excepción 3: Un tubo (conduit) que pase a través de un envolvente o cuarto que no es clasificado como resultado de la aplicación de presurización hacia una área Clase I, División 2, no requiere un sello en el límite del área.
NOTA: Para información adicional sobre aplicaciones de presurización, véase el apéndice B2. Excepción 4: Los segmentos de tubo (conduit) expuestos, no requieren ser sellados cuando pasen a
través de un área Clase I, División 2 a una no-clasificada si se reúnen las siguientes condiciones: a. Ninguna parte del segmento del tubo (conduit) que pase a través del área Clase I, División 1 contiene
uniones, cajas o accesorios dentro de 300 mm del área Clase I, División 1; y b. El segmento del tubo (conduit) está localizado por completo en áreas exteriores; y c. El segmento del tubo (conduit) no está directamente conectado a bombas provistas de diafragma, conexiones de proceso o servicio para medidas de análisis de presión o caudal, etc., que dependan de un solo sello de compresión, diafragma o tubo para evitar la entrada de fluidos inflamables o combustibles al sistema de conduit;
d. El segmento del tubo (conduit) contiene únicamente tubo (conduit) metálico roscado, uniones, reducciones, cajas de paso y accesorios en las áreas no-clasificadas.
e. El segmento del tubo (conduit) está sellado a la entrada de cada terminal de las envolventes o alojamiento de los accesorios, empalmes o derivaciones en áreas Clase I, División 2.
c) Clase I, Divisiones 1 y 2. Donde se requieran sellos en áreas Clase I, Divisiones 1 y 2, éstos deben cumplir con lo siguiente:
1) Accesorios. Las envolventes para conexiones o para equipo deben estar provistas de medios integrales aprobados para sellar, o se deben utilizar accesorios de sellos aprobados para áreas Clase I. Los accesorios de los sellos deben ser accesibles.
2) Compuesto sellador. El compuesto sellador debe estar aprobado para ese uso y debe proveer un sellado hermético contra el paso de gases o vapores. El compuesto no debe alterarse por la atmósfera o por los líquidos que lo rodean y no debe tener un punto de fusión menor que 90 °C.
3) Espesor del compuesto. El espesor del compuesto sellador en un sello terminado no debe ser menor que el diámetro del accesorio sellador y, en ningún caso, menor que 16 mm.
Excepción: Los accesorios aprobados para el sello de cables no requieren tener un espesor mínimo igual que el diámetro del accesorio sellador.
4) Empalmes y derivaciones. No se permiten empalmes o derivaciones en los accesorios destinados sólo a sellar con compuesto sellador, ni se debe poner compuesto sellador en ningún accesorio en el cual se hagan empalmes o derivaciones.
5) Ensambles. En un ensamble donde algún equipo que pueda producir arcos, chispas, o altas temperaturas, esté localizado en un compartimento separado de otro donde haya empalmes y derivaciones, y un sello integral es provisto donde los conductores pasan de un compartimento a otro, el ensamble completo debe estar aprobado para áreas Clase I. En áreas Clase I, División 1, deben proveerse sellos en las entradas de tubo (conduit) a compartimentos que tengan empalmes o derivaciones, cuando sea requerido por la Sección 501-3(a)(1)(b) anterior.
6) Por ciento de ocupación de cables. El área de la sección transversal de los conductores permitidos en un sello, no debe exceder del 25% del área de la sección transversal interior del tubo (conduit) del mismo tamaño nominal a menos que sea específicamente aprobado para porcientos de ocupación mayores.
d) Sellado de cables en áreas Clase I, División 1. En áreas Clase I, División 1, el sellado de cables debe ser localizado como se indica a continuación:
1) El cable debe ser sellado en todas sus terminales. El sello debe cumplir con (c) anterior. Los cables multiconductores tipo MC con cubierta continua de aluminio corrugado hermético a gas y a vapor y cubierta exterior de material polimérico adecuado, deben ser sellados con un accesorio aprobado después de ser removida la cubierta y cualquier otro recubrimiento, a fin de que el compuesto sellador rodee cada conductor individualmente aislado, de tal manera que minimice el paso de gases y vapores.
Excepción: No se requiere remover el material de la pantalla de los cables con pantalla, ni la separación de los pares en cables con pares torcidos, siempre y cuando la terminación esté hecha por medios aprobados para reducir al mínimo la entrada de gases o vapores y evitar la propagación de la llama dentro del núcleo del cable.
2) Los cables con cubierta hermética a gas y a vapor, capaz de transmitir gases o vapores a través del núcleo del cable, se deben sellar en el área peligrosa División 1, después de retirar la cubierta y cualquier otro recubrimiento d

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Enviado el : 10/04/2011

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Enviado el : 16/04/2011

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Enviado el : 23/04/2011

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Enviado el : 30/04/2011

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Enviado el : 03/05/2011

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Enviado el : 11/05/2011

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Enviado el : 01/07/2011

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Enviado el : 07/07/2011

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Enviado el : 14/07/2011

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Enviado el : 21/07/2011

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Enviado el : 09/12/2011

Re: dcgqmmah

Way to go on this essay, hleped a ton.

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Enviado el : 10/12/2011

Re: krrggbbum

I have been so bewilederd in the past but now it all makes sense!

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Enviado el : 10/12/2011

Re: rdtrx

This site is like a classroom, eexpct I dont hate it. lol

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Enviado el : 10/12/2011

Re: jbjmwhy

Extremely helfpul article, please write more.

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Enviado el : 10/12/2011

Re: qlldt

Ah, i see. Well thats not too trikcy at all!

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FenSineechurn

Enviado el : 31/01/2012

Re: Re: Basculas a prueba de explosiones

Who else does not like his dirty Pepe playing matches against Barcelona?
prednisone

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